Resumen: La demandante, afiliada al RETA en la actividad de intermediarios del comercio, tiene concertada con la Mutua Asepeyo la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes e inició el 21 de febrero de 2022 un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de pérdida de audición no especificada, del que causó alta médica el 20 de abril de 2022 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. El día 26 de abril de 2022 la demandante presentó ante la Mutua solicitud de pago directo de la prestación económica de incapacidad temporal por dicho proceso y adjuntó a la solicitud los partes de baja y alta de IT, así como la declaración de situación de actividad en la que se indica que no es titular de un establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, y, en cuanto a la situación en que queda la actividad, se señala que "declara que se encuentra incluido en el RETA en razón de la actividad económica de 4619 intermediario de comercio". Considera la Sala, a partir de sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 2 de diciembre de 2005 (rec. 4009/2004), que, presentado el parte de baja después de que se ha extendido el de alta médica, no es posible el requerimiento para la entrega ni se puede efectuar el control de veracidad de la situación del beneficiario. Por ello, se produce la pérdida de la prestación por no haberse cumplido el requisito de declaración de actividad de forma previa al alta médica.
Resumen: El trabajador prestó servicios por cuenta ajena desde el 14-10-15, con jornada al 50% y por cuenta propia desde el 03-02-20. El trabajador fue afectado por ERTE desde el 13-03-20 hasta el 02-06-21, y ha sido perceptor de prestaciones por cese de actividad en el RETA en el periodo del 14-03-20 al 30-06-20; el demandante causó baja en el RETA con efectos de 22-08-20. Tras haberlo solicitado dos veces y serle denegado, el 15-02-21 solicitó de nuevo la prestación por desempleo que le fue reconocida en periodos periodos del 2-8-20 al 30-9-20 y del 1-10-20 al 2-6-21. Iniciado procedimiento de revisión, el SEPE acordó dejar sin efecto la prestación por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo. Se revoca en parte esta decisión porque desde la baja en el RETA de 22 de agosto de 2020 ya no hay incompatibilidad y si bien los requisitos de acceso a las prestaciones deben concurrir en el momento del hecho causante, mantenerlo cuando ya no hay incompatibilidad haría de peor condición a los trabajadores en pluriactividad, no habiendo norma que lo impida y tras la suspensión de la prestación puede reanudarse cuando concurran todos los requisitos que dan derecho a la prestación.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo por estar afectado por ERTE COVID en situación de pluriactividad, impugna la resolución que acuerda revocar el acto previo de reconocimiento de derecho y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el simple alta en el RETA, en ausencia de constancia probatoria de haber estado desarrollando un trabajo autónomo, no cabe apreciar ninguna incompatibilidad con la prestación de desempleo causada por la afectación por la medida de flexibilidad interna como asalariado.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia del sector de hostelería impugna el acuerdo de la entidad colaboradora denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 30/06/22, tras haber causado baja en el RETA y en el IAE, sin haber tenido ninguna actividad en el año previo. La instancia estima parcialmente la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, desestimando la demanda, argumentando que para tener derecho a la prestación, es necesario acreditar que el cese de actividad respondió a la concurrencia de causas económicas, es decir, a la existencia en el último año pérdidas superiores al 10%, lo que no acontece en el caso enjuiciado, ya que el cierre del negocio obedeció exclusivamente a la voluntad de la demandante.
Resumen: Opone el SEPE que se debe partir de la absoluta incompatibilidad y la carga de probar la existencia de autoconsumo o el carácter marginal de los ingresos obtenidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo Agrarios corresponde al actor, lo que no ha acreditado. Parte la Sala de la jurisprudencia que ha aplicado el principio de insignificancia económica en materia de incompatibilidades. En la línea de la doctrina jurisprudencial y como criterio interpretativo, aun no siendo de aplicación por razones temporales, cabe constatar que el art. 282 LGSS ha sido modificado por Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, en cuyo apartado 4º se señala: "La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas, excepto la de jubilación". Aplicando dicha doctrina al supuesto ahora analizado, la Sala entiende aplicable el principio de insignificancia económica, al constar probado que, el importe neto anual de la actividad agrícola desempeñada por el demandante ascendió respectivamente a: 514,33 € en 2019, 434,46 € en 2020, 492,64 € en 2021 y 490,56 € en 2022. Los datos a tomar en consideración no son los ingresos, sino los rendimientos netos, siendo irelevante tanto la modalidad de tributación del actor, como el mantenimiento de las cotizaciones en el RETA.
Resumen: El 31 marzo 2.022 cesó la solicitante su actividad por cuenta propia. El 8-4- 2.022 pidió la reanudación de prestación por desempleo, lo que fue concedido por resolución de 3-5-2022 y efectos de 1-4-2022 a 17-4-2023. El 20-4-2.022 solicitó prestación por cese de actividad a la Mutua que la denegó el 20-5-2022 por percibir prestación de desempleo, sin que se impugnase esta decisión. El 8-5-2023 hizo nueva solicitud de prestación por cese de la actividad que fue denegada por haberse presentado fuera del plazo de un mes desde el cese de la actividad. La prestación por cese y la prestación por desempleo son incompatibles; tampoco cabe la suspensión de la prestación porque para ello tendría que estar concedida y no es el caso. Además, en cualquier caso, la segunda solicitud está fuera del plazo legalmente previsto que alcanza hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, de trabajadora autónoma, solicitando su disfrute a tiempo parcial del 50% despues de su inicio, pues, en caso de modificación de la distribución inicialmente acordada o declarada del disfrute del periodo de descanso, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Entidad Gestora con carácter inmediato, que es, precisamente, lo que hizo la actora.
Resumen: Trabajador autónomo acogido al régimen de estimación objetiva en la declaración del IRPF, impugna la resolución denegatoria de la prestación por cese de actividad solicitada el 15/07/20. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el mencionado sistema de tributación, no exime al demandante de la exigencia de acreditar la existencia de pérdidas iguales o superiores al 10% en el último año para tener por probada la concurrencia de causa económica, siendo dicha prueba perfectamente factible, por cuanto, la propia normativa fiscal le obliga a conservar los documentos de facturación, que serían medios de prueba idóneos a tal fin.
Resumen: Entidad colaboradora con la que el trabajador por cuenta propia tiene aseguradas las contingencias profesionales, impugna la resolución del servicio público de salud liquidándole los gatos de asistencia sanitaria dispensada en el servicio de urgencias, por un traumatismo en mano derecha, que refirió secundario a accidente laboral, por importe inferior a 3000 euros. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de rechazar que la jurisdicción social no sea competente para conocer de la acción ejercitada, y de explicar que, al estar en un pleito en materia de prestación de asistencia sanitaria, aunque la cuantía litigiosa no alcance los 3000 €, la sentencia recurrida es susceptible de suplicación, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, no existe prueba alguna de que las dolencias por las que se proporcionó el tratamiento hubieran sido ocasionadas por alguno de los tipos legales de accidente de trabajo del RETA, que son netamente diferenciados de los del RGSS, lo que excluye la responsabilidad de la Mutua en el pago de los gastos de asistencia sanitaria.
Resumen: Se discute si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando la beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad. La Sala IV examina las diferentes normas aplicables, así como la diferencia entre la prestación extraordinaria por cese de actividad y la prestación por desempleo. Se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos económicos del 14/3/20, fecha de inicio del primer estado de alarma, al 30/6/20. Hasta el 9/4/20, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2020, el art. 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 establecía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Después de esa fecha, el Real Decreto-ley 13/2020 estableció que la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad será compatible con cualquier otra prestación de SS, condicionando la compatibilidad a que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia. La demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia que era incompatible con la prestación por desempleo y la citada normativa establecía la incompatibilidad de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.
